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Las medidas de contención; aspectos ético-jurídicos

Taller de Demencia (2ª edición) organizado por la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología en el Complejo Hospitalario de Navarra

El grupo de demencia de la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología ha organizado la II edición del Taller de Demencia bajo el título "Aspectos Ético Jurídicos de las Medidas de Contención".

En esta 5ª jornada se han abordado diferentes aspectos relacionados con el tema principal. Así, la fiscal Leyre Medrano habló sobre las figuras de protección legal en el proceso de incapacitación; la geriatra Belén González Glaría abordó los ingresos involuntarios en Unidades Hospitalarias de Agudos. Por su parte, Itziar Iraizoz, geriatra del CHN, expuso los aspectos éticos-jurídicos de las medidas de contención.

Iraizoz aseguró que las medidas de contención deben de tener siempre una función terapéutica, deben de servir para proteger al paciente y a otros, han de tener un carácter de emergencia y temporal. “Cuando se analiza poner o no poner, la decisión se ha de basar en el principio jurídico principal; el principio de la proporcionalidad. Además, para poner medidas de contención hay que superar varios juicios; el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y el juicio sobre los costes físicos, psicológicos, sociales y morales de esta decisión”.

La legislación al respecto no es homogénea, pero sí que existe un marco legal y, sobre todo, existen diferentes asociaciones, fundaciones, que son un soplo de aire fresco al tratar de establecer una necesidad de análisis profundo de gestión y de calidad de los servicios que se prestan al paciente de edad y al paciente de edad más vulnerable como es el enfermo de Alzheimer: “Es importante destacar las manifestaciones del programa de CEOMA comprometiéndose por desatar al anciano y al enfermo de Alzheimer”, ha destacado Iraizoz.

Por tanto, las medidas de contención sólo se han de aplicar si son medidas de protección y son beneficiosas, si aseguran comodidad y bienestar y minimizan los efectos nocivos, si se agotan otras alternativas y tienen un mínimo tiempo establecido, si preservan la dignidad y el respeto del paciente, si se ha ofrecido la información correspondiente al enfermo y sus familiares, recibiendo su consentimiento y si el paciente recibe el necesario apoyo emocional.

Las medidas de contención no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, como castigo, por comodidad del personal o por reducir la vigilancia, cuando se desconoce el estado de salud del paciente o cuando hay ratios bajos de personal: “Las medidas de contención son inapropiadas cuando es innecesario, es inútil, es inseguro, es indecente y es insensato. Las medidas de contención han de dar al paciente comodidad, bienestar, seguridad y se han de aplicar garantizando supervisión y cuidados”, ha sentenciado la Dra. Iráizoz.

En este sentido, Mari Cruz Áriz, enfermera especialista en Salud Mental del Servicio Navarro de Salud, ha explicado los protocolos de sujeción mecánica; y Marta Martínez, supervisora de Enfermería de la Real Casa de Misericordia de Tudela; y Eduardo Mateo Miranda, director de la residencia San José de Valtierra, han cerrado el taller con las alternativas a la sujeción mecánica.

 

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