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Estatutos

Artículo 1.-Denominación

La Sociedad recibirá la denominación de SOCIEDAD NAVARRA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA. Es una sociedad científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia apolítica y aconfesional que se rige por la ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Artículo 2.-Ámbito y domicilio

El ámbito de actuación se circunscribe al territorio foral de Navarra y está constituida por tiempo indefinido, siendo su domicilio en Pamplona, Avda. Baja Navarra nº 47.

Artículo 3.-Fines y Actividades

Son fines de la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología:

  • La promoción y el estudio de las actividades relacionadas con las personas mayores, así como el impulso de aquellas acciones que conduzcan a formar una conciencia social en favor de la dignidad y el respeto de las personas mayores.
  • Fomentar el avance de nuestros actuales conocimientos sobre el envejecimiento humano, mediante estudios científicos.
  • La formación y el perfeccionamiento de las personas, tanto voluntarias como profesionales que se dedican al cuidado y acompañamiento de las personas mayores.
  • La orientación, asesoramiento y asistencia técnica a las entidades públicas y privadas que trabajan en favor de las personas mayores.
  • El intercambio de experiencias y de información entre sus miembros, actuando también como cauce de comunicación entre los sectores especializados en esta actividad.
  • Mantener las oportunas relaciones con la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, así como con cuantas entidades nacionales e internacionales se dediquen a esta actividad.

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología podrá desarrollar, entre otras cosas, las siguientes actividades:

  • La investigación, documentación y divulgación de todos los aspectos relacionados con las personas mayores.
  • La promoción, dirección y coordinación de estudios y publicaciones sobre la materia.
  • Fomento y organización de cursos de formación y actualización de sus miembros y de personas interesadas en esta actividad.
  • La adopción y emisión de criterios conducentes al asesoramiento sobre aspectos generales o concretos en relación con la acción gerontológica.
  • La organización y participación en reuniones científicas, conferencias, seminarios, jornadas de estudios o cualquier otra clase de acciones que tengan por finalidad el análisis o el intercambio de experiencias o técnicas en el campo de las personas mayores.
  • Cualquier otra actividad que conduzca a los propósitos mencionados anteriormente.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS. DEBERES Y DERECHOS

Artículo 4.-De los Socios

Podrán ser Socios de la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas, cuya admisión sea acordada conforme a lo dispuesto en el Artículo 7, en atención a sus conocimientos, intereses y dedicación en las Áreas sanitaria, social, cultural y científica, orientadas al bienestar de los ancianos.

Podrán tener la consideración de miembros o entidades protectoras quienes con sus aportaciones financieras, donativos y cualesquiera otras contribuciones coadyuven al sostenimiento de la Sociedad Navarra de Geriatría y Geontología.

Los SOCIOS podrán ser: de Número y Honoríficos.

Artículo 5.-Deberes y Derechos de los SOCIOS DE NÚMERO

Son deberes de los miembros de la Sociedad:

  • Abonar las cuotas o aportaciones periódicas en la cuantía y plazo determinados por la Asamblea General.
  • Prestar su concurso a la sociedad para mejor cumplimiento de sus fines, colaborando en sus actividades y desempeñando los cargos para los que puedan resultar elegidos
  • Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento y Actos de los Órganos de Gobierno.

Son derechos de los miembros de la Sociedad:

  • Asistir con voz y voto en las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas.
  • Ser elegidos y elegir para formar parte de los Órganos de Gobierno.
  • Exponer por escrito cuantas sugerencias puedan servir para el buen desarrollo de la Sociedad.
  • Participar en cuantos cursos, reuniones o actos convoque la Sociedad para desarrollar sus fines.
  • Recibir información de las actividades realizadas por la Sociedad.
  • Utilización de los medios audiovisuales que están a disposición de los socios comprometiéndose a cumplir la normativa aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 6.-DE LOS SOCIOS HONORÍFICOS

  • Para ser Socio Honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Gozarán de los mismos derechos que los Socios de Número.
  • Serán eximidos del pago de cuota anual.

Artículo 7.-Admisión y Perdida de la condición de Socio

La admisión de miembros corresponderá a la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, debiendo ser propuesto como mínimo por dos socios de número en activo, que deberán avalar el interés y cualidades del aspirante.
Las propuestas, una vez aceptadas por la Junta Directiva, tendrán carácter provisional en tanto no sean aprobadas por la Asamblea General.

La condición de socio se perderá:

  • Por renuncia voluntaria.
  • Por incapacidad legal.
  • Por fallecimiento.
  • Por impago. Todo socio que retrase más de UN AÑO en el pago de la cuota será advertido (por contacto telefónico o por carta), dándosele de BAJA si no regulariza su situación económica dentro del año siguiente a la advertencia. La Junta Directiva de la Sociedad, podrá excluir de forma excepcional a aquel socio que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de esta medida.
    El Presidente de la Sociedad deberá notificar al interesado por carta certificada la decisión adoptada y los motivos que la justifican.
    El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de quince días hábiles, ante la Junta Directiva. La decisión de ésta será ratificada en la ASAMBLEA GENERAL correspondiente.
  • Por acuerdo suscrito de la Junta Directiva por mayoría de 2/3 de sus miembros presentes, que posteriormente debe ser confirmado por la Asamblea General por idéntica mayoría y que debe basarse en un incumplimiento grave reiterado de los deberes derivados de la condición de socio.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.-Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno de la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología:
La Asamblea General
La Junta Directiva

Artículo 9.-Asamblea General

La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología y constituye el Órgano Supremo y deliberante del mismo.

La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto del actual y de las actividades a realizar.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  • Lectura y aprobación o modificación del Acta de la Asamblea anterior.
  • Informe del Presidente.
  • Lectura y aprobación, si procede del Secretario.
  • Lectura y aprobación, si procede del Tesorero, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.
  • Informe y aprobación, si procede, de la gestión y propuestas de actuación de la Junta Directiva y ratificación, cuando sea preceptiva, de acuerdos adoptados por la Junta Directiva que requieran la aprobación de la Asamblea.
  • Elegir los Cargos de la Junta Directiva.
  • Propuesta y admisión de nuevos socios y confirmar las exclusiones de los mismos conforme a lo dispuesto e el Artículo 7.
  • Marcar las directrices generales de la Sociedad.
  • Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que le sean sometidas.
  • Establecer la cuota anual o cuotas extraordinarias.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado por escrito por un número de miembros igual o superior a la tercera parte.

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  • La modificación de los Estatutos.
  • La disposición o enajenación de los bienes.
  • La disolución voluntaria de la Sociedad.
  • Todos los asuntos cuya solución, aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no permitan esperar hasta la reunión de la próxima Asamblea, a juicio de la Junta Directiva o del número de socios al que se alude en el apartado anterior.
  • Elección de los miembros de la Junta Directiva en caso de producirse vacantes.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Presidente con una antelación de 15 días al menos, respecto de la fecha fijada, incluyéndose en la misma el orden del día.
La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada al menos con 48 horas de antelación.

La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella, presentes o representados por otro socio, la mayoría absoluta de los miembros, y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de los miembros concurrentes.

La Asamblea General será presidida por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
  • A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
  • Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva.
    Todos los acuerdos se adoptarán por sufragio directo y personal excepto en la renovación de la Junta Directiva que se permite el voto por correo.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. No obstante se requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes o representados, para los siguientes asuntos:

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición, enajenación o gravamen de bienes.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Sociedad.

Artículo 10.-Junta Directiva

La Junta es el Órgano de Dirección permanente y estará compuesta por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • 3 vocales.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. A tal fin se presentarán las oportunas candidaturas para la elección de los mismos, mediante listas cerradas que deberán contener tantos nombres como número de miembros de la Junta. Cada uno de los electores sólo podrá dar su voto a una lista sin introducir en ella modificación alguna.

La duración de la Junta será de 4 años, haciéndose la renovación de la misma cada 2 años, siendo los primeros el Vicepresidente, Tesorero y un Vocal y los segundos, el Presidente, Secretario y dos Vocales.

El término del mandato del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva será a los 4 años, pudiendo ser reelegidos. Los mandatos consecutivos para un mismo cargo no podrán exceder de tres.

La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Sociedad, teniendo por obligación el asegurar permanentemente la buena marcha de la misma de conformidad con los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Compete a la Junta Directiva:
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  • Organizar las actividades de la Sociedad.
  • Gestionar y resolver los asuntos de interés para la Sociedad que no sean de la competencia de otro Órgano de la misma.
  • Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Asamblea General.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces fuese convocada por el Presidente, persona que le sustituya o por la mitad más uno de los integrantes, siempre notificándoselo por escrito a cada miembro.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Es función de la Junta Directiva nombrar al Director de la Revista de la Sociedad Cuadernos Gerontológicos y al Comité de Redacción por una duración similar a la de la Junta Directiva.

Artículo 11.-Otros Órganos

La Asamblea General podrá crear Órganos Consultivos o de Estudio, ya sean generales o sectoriales, cuando así lo estime oportuno para el mejor funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 12.-Presidente

Son funciones del Presidente:

  • Ostentar la representación de la Sociedad.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Ordenar lo procedente en casos extraordinarios y cuya urgencia no permita convocar a la Junta Directiva, siempre inspirándose en el espíritu de los Estatutos y dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión.
  • Adoptar las medidas de régimen interior necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad.
  • Recaudar fondos, librar efectos y aceptar subvenciones.

Artículo 13.-Vicepresidente

Compete al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como asumir cuantos cometidos le sean delegados por el Presidente.

Artículo 14.-Secretario General

Corresponde al Secretario General:

  • Asegurar la gestión de los asuntos ordinarios de la Sociedad y la puesta en practica de los acuerdos adoptados.
  • Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones.
  • Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y la Junta Directiva redactando las mismas y sometiéndolas a la aprobación de sus miembros.
  • Redactar la Memoria Anual leída en la Junta Directiva y en la Asamblea General.
  • Confeccionar y mantener el Registro de los miembros de la Sociedad y tener a su cargo el archivo de la misma.

Artículo 15.-Tesorero

Compete al Tesorero:

  • Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad, así como pagar los libramientos que expida el Presidente.
  • Llevar al día los libros correspondientes.
  • Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General las cuentas y proyectos de presupuestos.
  • Llevar el inventario de los bienes de la Sociedad.

Artículo 16.-Vocales

Los demás Vocales de la Junta Directiva colaborarán y se harán cargo de todos los cometidos que se les confíen e impulsarán los objetivos de la Junta en aquellos aspectos que puedan ser de su especialidad para las personas mayores, que acuerde la Asamblea General.

CAPITULO CUARTO
SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD

Artículo 17

Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones:

  • Cuotas anuales de los Socios.
  • Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales y de entidades o empresas particulares.
  • Rendimientos que pudiera dar la publicación o publicaciones de la sociedad u otros derivados de de actividades científicas organizadas por la misma.
  • Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido en la legislación vigente.

Las cuotas, que deberán ser abonadas por los socios, podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva, previa aprobación por la mayoría de votos en la Asamblea General.

CAPITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 18

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General para su aprobación.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

La Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología carece de patrimonio social.

Integrará el régimen documental y contable de la Asociación:

  • El libro de registro de Socios.
  • El libro de Actas.
  • El libro de contabilidad.
  • El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

CAPÍTULO SEXTO
SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 19

La Sociedad podrá disolverse por:

  • Imperativo legal.
  • Por decisión de las dos terceras partes del total de los miembros con derecho a voto de la Sociedad.

En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará a una institución de fines análogos o similares.

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